Boletín IFP
| Género |
Enero 2006
 
Luces y sombras en el proceso de generización en el marco del Sistema Interamericano
Por Rocío Yudith Canchari Canchari  
   

Las arduas luchas sociales emprendida en estos últimos tiempos por los movimientos de mujeres, organismos no gubernamentales de derechos humanos y organizaciones de base de la sociedad civil para visibilizar las violaciones y la discriminación de jure y de facto que sufre la mujer en la región, impulsó a la OEA a recomendar a la Comisión sobre esta problemática; así como, se concretó el nombramiento de un Relator Especial sobre la Mujer.

En 1993, por primera vez, la Comisión se pronunció sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres, centrado en sus funciones vitales: informes de países, informes temáticos, visitas in loco y tramitación de casos individuales; herramientas que apuntan a que los Estados parte de la OEA cumplan con sus obligaciones internacionales establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos inherente a la mujer.

En esa línea, la Comisión, inició su labor de supervisión a los Estados parte, a través de cuestionarios para los países, metodología que coadyuvó categóricamente en la elaboración de su primer informe a efecto de visualizar las graves violaciones y la discriminación de jure y de facto que víctimas las mujeres en la región, como secuela de un sistema patriarcal institucionalizado que reproduce esa dominación en sus normas y prácticas androcentristas.

De igual modo, la Comisión, ha tenido un avance sustantivo en la transversalización de género, plasmando en sus informes de países, la realidad de subordinación sistemática de las mujeres en la región, como es, Haití 1995 que sienta un precedente respecto a la violencia sexual en situación de conflicto armado calificándolo como tortura, posición que se mantiene, también, en su examen de casos individuales: Mejía v. Perú, y Ana, Beatriz y Celia González v. México.

Es de destacar que en el Informe de Ecuador 1997, la Comisión observa la tipificación del delito de violación que exigía como requisito para este tipo legal la resistencia de la víctima; lo cual, consideró discriminación de jure contra la mujer, recomendando su inmediata abrogación, en similar tendencia puso énfasis sobre la falta de protección judicial para las mujeres víctimas de violencia doméstica en el Informe de Brasil 1997 y México 1998, en los crímenes de honor y la violación marital respectivamente.

Asimismo, la Comisión, en los Informes de Guatemala y Paraguay 2001, se ha pronunciado sobre salud reproductiva, enfatizando el derecho a que los embarazos sean atendidos sin discriminación, así como ha expresado su preocupación respecto a la penalización del aborto en la gran mayoría de las legislaciones penales de la región, realidad que sólo conduce a incrementar los altos índices de abortos clandestinos y muertes de mujeres en esta parte del hemisferio, también en esa óptica se perfilan los Informes de Colombia 1999 y Perú 2000, pero visualizándolos desde el contexto de conflicto armado interno.

En los informes anuales es de puntualizar el Informe de 1999, que trasciende por su análisis jurídico de la compatibilidad del principio de no discriminación con las medidas afirmativas para viabilizar la participación de la mujer en los espacios políticos.

En esa orientación, la Comisión apunta a una progresiva posición respecto a la violencia contra la mujer, identificándola desde la violencia estatal hasta la doméstica; así como, los factores legales y socio-culturales que inciden en la violencia. También, ha enfocado la discriminación en el derecho civil, laboral y penal; no obstante, a su avance tímido respecto a los derechos reproductivos de la mujer.

En esa tendencia la CIM ha desarrollado una labor encomiable para enfrentar la violencia contra la mujer concretada en la elaboración de la Convención de Bélem Do Pará que consagra el derecho a estar libre de violencia en el ámbito público y privado; consecuentemente, constituye un marco jurídico para los Estados parte a efecto de adoptar medidas eficaces para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

Es de resaltar, que para medir los avances en la temática propuesta, existen normas internacionales de protección, así como, la Comisión y CIM; y, la Corte, aunque esta última sólo ha emitido una opinión consultiva respecto a la discriminación de género; por tanto, se requiere una actuación más dinámica en esa perspectiva de la Comisión y CIM para que la Corte desarrolle jurisprudencia con contenido de género que irradie desde su propia estructura y funcionamiento de los mismos.

Sin embargo, pese a estos grandes logros que el sistema interamericano ha concretado en materia de derechos humanos de las mujeres desde una perspectiva de género, también, existen serias dificultades que obstaculizan el avance del proceso de generización en la región como reflejo aún de un sistema patriarcal institucionalizado en las estructuras socio-culturales y políticos de los Estados de la región, como es:

Falta de voluntad política de algunos Estados parte, en la implementación de medidas y/o reformas legislativas destinadas a la erradicación de violaciones y discriminación de jure y de facto de las que son víctimas las mujeres en la región en el marco de CEDAW y la Convención de Bélem Do Pará; más aún, expresada en la gran cantidad de reservas a la CEDAW.

No obstante, a la progresiva “generización” en el sistema interamericano, se vislumbra una actitud pasiva de CIM y Comisión, situación que no posibilita opiniones consultivas y un desarrollo jurisprudencial en la perspectiva de género, igualmente, en esa línea, es de denotar que no hay una mujer que integre la Comisión y sólo tenemos una Jueza en la Corte; sin embargo, en la composición de la Corte Penal Internacional está garantizada la cuota de representatividad de la mujer.

Aún a los esfuerzos realizados por ONGs de DDHH en acciones de sensibilización respecto a la transversalización de la perspectiva de género, se evidencia un desconocimiento de esta temática por parte de los operadores de justicia y de la sociedad civil, lo cual, limita el acceso al sistema y/u otras instancias internacionales; consecuentemente, conlleva a la impunidad de casos graves de violación a los derechos de la mujer en la región.

También en esa orientación es de advertir que hace falta un instrumento internacional con carácter vinculante en lo que concierne a la violencia contra la mujer; aunque la CEDAW apunta explícitamente referente a la discriminación contra la mujer, situación que dificulta a las víctimas recurrir al sistema; agravado actualmente por el debilitamiento del movimiento y de organizaciones de mujeres de la región.

Finalmente, es preocupante, el incumplimiento de algunos Estados parte a las recomendaciones de la Comisión y sentencias de la Corte, debido a la tendencia de mantener una estructura patriarcal de dominación contra la mujer, generando inestabilidad en el sistema; por ende, urge la transversalización de la perspectiva de género en la agenda pública y/o política circunscrita en políticas y programas del Estado basada con una lógica de igualdad y en un sistema de justicia representativa, participativa y democrática.


 
 
 
Autora de este artículo:
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ROCIO CANCHARI
Abogada

Becaria Peruana
IFP AR&SC Grupo 4

Rocío está estudiando la Maestría en Derechos Fundamentales en la U. Carlos III de España

 
 

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