| Boletín IFP | Derechos Humanos | |
Enero 2006 |
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| Corte Penal Internacional: tres años después | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Por Florabel Quispe Remón | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| El 1 de julio el Tratado que establece la Corte Penal Internacional (CPI), cumplió tres años desde su entrada en vigor en 2002, con el apoyo de 76 Estados que ratificaron el Estatuto, pese a la oposición acérrima y el continuo boicot del gobierno de Estados Unidos, que se niega a la más mínima posibilidad de que soldados americanos puedan ser juzgados por un tribunal internacional. Hoy en día ya 99 Estados han ratificado el Estatuto, es decir, la mitad de los Estados del mundo. Se trata de un Tribunal aprobado el 17 de julio de 1998, fecha que ha sido declarado como el “Día Mundial de la Justicia Internacional”, dada la importancia para la protección frente a la violación de los derechos humanos más fundamentales. Es el primer Tribunal creado por la voluntad de los Estados con sede permanente, personalidad jurídica internacional y capacidad jurídica para juzgar a aquellos señalados como responsables de la comisión de genocidio, crimen contra la humanidad , crimen de guerra, y una vez definido, el crimen de agresión, tiene una jurisdicción limitada y complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, es decir, actúa sólo cuando el Estado no lo hace o su actuación no ofrece garantías, su competencia por razón de tiempo y de lugar no está limitada a un territorio ni a un plazo como sucede con los tribunales ad hoc creados por el Consejo de Seguridad. Ejercerá su jurisdicción sobre todos los Estados Parte desde el 1 de julio del 2002, lamentablemente no tiene competencia para conocer de hechos sucedidos con anterioridad, donde sólo el derecho interno será el encargado de hacer que aquellos delitos no queden impunes. El hecho de ser Parte del Estatuto supone ipso facto la aceptación de la jurisdicción de la Corte. Su vigencia generó muchas expectativas para aquellas víctimas de los crímenes de más grave trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto y para aquellos que creemos en el respeto de los derechos del individuo, por cuanto es el primer tribunal permanente dotado de jurisdicción internacional que tiene capacidad para procesar a individuos, hecho que debería coadyuvar a evitar en el futuro la impunidad de aquellos violadores de los derechos más preciados del hombre. Transcurridos tres años de su entrada en vigor nos preguntamos ¿Que pasó en estos años? ¿Cuán efectivo ha sido en la protección de los derechos del hombre?; ¿Qué casos conoció desde su entrada en vigor? ¿Quienes los han presentado? ¿En que medida ha sido efectivo la actuación de este Tribunal?, ¿mantiene la autonomía establecida en el Estatuto? Los primeros trámites desde la entrada en vigor fueron de carácter administrativo, como el nombramiento de jueces y fiscales a cargo de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma, realizándose durante el año 2003. A partir de estos nombramientos la Corte inicia su operatividad, 16 meses de su entrada en vigor. Su composición es equilibrada, cuenta con 18 jueces, once hombres y siete mujeres, diez penalistas y ocho internacionalistas, de distintas partes del planeta, tres del África, cinco americanos (Canadá, Caribe-Trinidad y Tobago-, Costa Rica, Brasil y Bolivia) tres del Asia, y siete de Europa, y un fiscal de nacionalidad Argentina. La fiscalía ha recibido comunicaciones sobre la presunta comisión de delitos graves de competencia de la corte, que vienen siendo investigados. A un año de haber entrado en vigor, el fiscal en su primera aparición pública anunciaba que la CPI había recibido casi 500 comunicaciones. Uno de los últimos ha sido el presentado por la Federación Internacional de Derechos Humanos, sobre los crímenes de los paramilitares en Colombia, en junio de 2005. Se trata de una institución independiente vinculada con Naciones Unidas, cuya independencia podría ser afectada o puesta en duda dada la existencia del artículo 16 del Estatuto, uno de los puntos más controvertidos, mediante el cual el Consejo de Seguridad tiene potestad para pedir a la corte que no inicie o suspenda por un plazo de doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, esta petición puede ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones. Frente a esta situación cabe preguntarse ¿El Consejo de Seguridad es un órgano imparcial? y ¿Quiénes lo integran? Considerando que el opositor de la existencia de la CPI, EE.UU., es uno de los cinco miembros con derecho a veto nos surge la duda sobre la imparcialidad de sus actuaciones, más aún teniendo en cuenta “la importancia que le brinda este país a los derechos humanos y/o al derecho internacional en general”, a modo de ejemplo la guerra de Irak y Guantánamo. Se debe recordar que unos días después de la entrada en vigor de CPI, el Consejo de Seguridad para proteger soldados estadounidenses, al amparo del Art. 16, utilizado indebidamente, aprobó por unanimidad con fecha 12 de julio de 2002 la Resolución 1422, donde limita claramente la capacidad de la Corte, al señalar que si surge un caso en relación con acciones u omisiones relacionadas con operaciones establecidas o autorizadas por las Naciones Unidas y que entrañe la participación de funcionarios, ex funcionarios, personal de cualquier Estado que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes, no inicie ni prosiga, durante un periodo de doce meses a partir del 1 de julio de 2002, investigaciones o enjuiciamientos de ningún caso de esa índole salvo que el Consejo de Seguridad adopte una decisión en contrario. Podemos ver claramente que el Consejo de Seguridad fue más allá de las atribuciones conferidas por la Carta de Naciones Unidas. Posteriormente dicha Resolución en junio del 2003 fue renovada en las mismas condiciones que la anterior, mediante Resolución 1487, esta vez, con abstención de tres Estados y la oposición del Secretario General de Naciones Unidas, la intención era renovar anualmente mientras sea necesario y en junio del 2004, EE.UU. al ver que no seguiría contando con el apoyo requerido para renovar nuevamente la resolución que iba en contra del Derecho internacional, retiró la solicitud de renovación de dicha resolución. Este hecho era claramente atentatorio al Estatuto así como a la Carta de Naciones Unidas y el derecho internacional en general. El Estatuto es bastante innovador, al permitir solicitar a las víctimas reparaciones pecuniarias a los perpetradores de los crímenes, y remitir comunicaciones directamente a la Fiscalía para su revisión, en mérito a ello el fiscal podrá iniciar una investigación de oficio. Se trata del primer instrumento internacional que establece una Dependencia con personal especializado para atenderlos. Crea un Fondo Fiduciario para las víctimas de los delitos graves. Entendemos que la reparación no puede consistir solamente en reparaciones pecuniarias, sino requiere un tratamiento integral. Otro punto que se desarrolló durante estos tres años, es la aprobación y entrada en vigor del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte (APIC), dado la naturaleza internacional del trabajo de la corte, era justo y necesario que los Estados Partes ser obliguen a ofrecer determinadas inmunidades y privilegios a estos funcionarios, así como lo hicieron en su momento con el personal de Naciones Unidas o cualquier otro organismo internacional. Pese a los privilegios e inmunidades establecidos ya en el art. 48 del Estatuto, hacía falta un protocolo adicional, donde se encuentre claramente establecido y definido las protecciones y obligaciones de los Estados en cuanto a los privilegios e inmunidades de los funcionarios, víctimas, asesores jurídicos, expertos, testigos u otros relacionados con el trabajo de la corte cuya presencia será requerido en la Corte, incluido los recursos materiales. Este Acuerdo fue adoptado por la Asamblea de los Estados
Partes el 9 de septiembre de 2002, la misma que entró en vigor
en julio del 2004 con la ratificación de 10 Estados. A partir
de entonces la corte goza de inmunidad internacional y viene ejerciendo
sus funciones bajo el paraguas del Acuerdo, que le permitirá
ejercer un trabajo efectivo. En estos años se han presentando, tres casos por iniciativa de los Estados Parte. Uno de los primeros, fue la remisión sobre la situación del Ejército de Liberación del Señor, por parte del presidente de Uganda, Yoweri Museveni, cuya investigación formal se inicio en julio del 2004; otra remisión fue sobre la situación en la República Democrática del Congo (RDC) y lo sucedido en la provincia de Iturri ubicado al Nordeste donde murieron más de 5000 personas, enviada por el Presidente Joseph Kabila, cuya investigación formal se inició en junio del 2004, fue el único caso estudiado por la CPI durante el 2003; y el tercer caso fue remitido por el gobierno de la Republica Centroafricana sobre una situación de crímenes cometidos en ese territorio desde el 1 de julio del 2002 que podrían caer bajo su jurisdicción, así fue anunciado por el fiscal de la CPI el 7 de enero de 2005. Estos casos constituyen un ejemplo de conciencia del respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, por cuanto la remisión de una situación por un Estado Parte compromete a cooperar activamente adjuntando documentos que justifiquen la denuncia, evitando de este modo la impunidad. Por ello todos los Estados que enfrentan situaciones similares deberían poner en conocimiento de la justicia internacional las violaciones cometidas bajo su jurisdicción, evitando de este modo la impunidad imperante en muchos lugares del mundo que ya bastante daño ha causado. El primer caso donde el Consejo de Seguridad remite una situación para que la Corte pueda ejercer su competencia, es la situación en Darfur-Sudán, el 31 de marzo del año en curso. El 6 de junio, se inició la investigación formal sobre los crímenes de guerra y contra la humanidad cometidos en la región sudanesa de Darfur, donde al parecer, 180.000 personas han muerto y dos millones han sido desplazados. Existen 51 sospechosos conforme a la lista enviada por las Naciones Unidas. Este hecho lima asperezas que pudieran existir y ayuda en el fortalecimiento de dicha institución, incrementando su legitimidad. Se espera que el Estado de Sudán y todos los otros actores en el conflicto de Darfur cooperen con la CPI. Aunque ya el gobierno de Sudán, lamentablemente, manifestó que rechazará entregar a sus ciudadanos para ser juzgados en el extranjero, alegando que los juzgaría en su país y la pregunta es ¿Cuando? Recordemos que la CPI es complementaria de las jurisdicciones nacionales pero si está no ha tomado cartas en el asunto, podrá conocer y sancionar a los responsables de tan abominables crímenes. La CPI ya debidamente implementada y protegida bajo el paraguas del APIC, con un Fondo Fiduciario para la víctimas, tiene una gran responsabilidad y trabajo arduo en lo que viene en adelante, por lo pronto tiene en sus manos casos tan graves como los crímenes contra la humanidad cometidos en Sudán, el Congo, la República Centroafricana y Uganda, donde todos esperamos que se haga justicia. El enjuiciamiento constituye un reto importante, por ello trascurrido tres años se espera el comienzo de los primeros juicios y la sanción ejemplar a los responsables de graves crímenes como el de Darfur, así como la indemnización a las víctimas conforme al Estatuto. Constituye un instrumento único en su género de lucha contra la impunidad, y Según las ONGs la influencia y presencia de la corte ha causado un efecto disuasivo para los perpetradores de los crímenes más graves. No cabe duda que se trata de una institución cuyo éxito depende del apoyo cada vez mayor de los Estados, de la coalición de ONGs para la CPI que jugó y juega un papel preponderante en su desarrollo, los organismos internacionales, y población en general, por cuanto no tiene fuerza policial ni prisiones. |
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Boletín IFP__:::__Documentos para una mayor Justicia Social |
Año 3, Número 13 |
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