| Boletín IFP | Derechos Humanos | |
Enero 2006 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
| Derechos Humanos y la categorización de ciudadanía en América Latina | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Por Victor Roberto Mamani Machaca | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| En el presente ensayo relacionado a la materia “Historia de la protección de la persona humana” fue sumamente importante a bordar el tema sobre “Derechos Humanos y Ciudadanía”; para el análisis del presente tema, es conveniente conceptualizar que entendemos por ciudadanía lo que no viene a ser sino el status legal otorgado y reconocido por el Estado; contemporáneamente ser ciudadano supone reivindicar el derecho de acceder y pertenecer al sistema socio-político, en convivencia con los derechos fundamentales de la persona humana y ciudadanía, del individuo en su comunidad, por lo tanto la definición de ciudadanía nos lleva a aquella condición que posee un individuo en una comunidad que comprende deberes y responsabilidades cuyo ejercicio es garantizado constitucionalmente por el Estado; por otro lado la ciudadanía actual, emerge como una forma de combatir la exclusión y desarrollar estrategias de sobrevivencia ante las necesidades humanas no satisfechas, en el devenir de la especie humana, existe una apasionante historia de la larga, y trágica, lucha de hombres y mujeres por lograr el pleno disfrute de sus derechos fundamentales. Estos derechos fundamentales, pueden visualizarse, en tres grandes períodos; cada uno de dichos períodos puede vincularse con modelos de derechos humanos: el primer período guarda relación con el predominio de la concepción liberal de Estado, donde los Derechos Humanos tienen una interpretación individualista; en el segundo período, se identifican con el reconocimiento constitucional de los derechos sociales y el intervensionismo estatal en la economía y finalmente, en la evolución de los derechos humanos, se llega al tercer período, que tiene su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aquí surgen los derechos de tercera generación, que corresponden al reconocimiento a los derechos relacionados con la ecología, la paz, el desarrollo sustentable, la información como soporte valorativo la solidaridad humana, va más allá de las fronteras de Estados y requieren de su cooperación para su realización, a cuyo término los derechos del hombre deberían ser ya no sólo proclamados o idealmente reconocidos, sino efectivamente protegidos incluso contra el mismo Estado que los ha violado; en cuanto a la evolución de los derechos humanos, está presente el principio de progresividad que se materializa en su carácter universal, en su aspiración positiva y en su enriquecimiento “ontológico y axiológico”. Para la categorización de ciudadanía, se toma como base el goce de los derechos fundamentales, por lo que se plantea tres tipos o grados de ciudadanías, dichas categorías son: La ciudadanía plena o ciudadanía, La ciudadanía de segunda clase y La ciudadanía de tercer grado, dicha situación, resulta chocante y absurda que esté presente en la actualidad, y que lamentablemente se observa que en Latinoamérica. Ciudadanía Contemporáneamente ser ciudadano supone también, reivindicar el derecho a acceder y pertenecer al sistema socio-político, el derecho a la diversidad en la igualdad, el derecho de acceder, de influir, de constituirse en actor del escenario social” (2001:17). Para estos autores existen nuevos escenarios de recreación de lo público, lo que permite una revalorización de la ciudadanía, se refieren a las redes electrónicas comunitarias(2). Existe también una relación entre los derechos fundamentales de la persona y ciudadanía, ésta consiste en el hecho de que si se entiende que la ciudadanía se refiere a condiciones que tiene un individuo en su comunidad, los derechos fundamentales se refieren a esas condiciones, tal como lo afirma Bermúdez Tapia, “puesto que esta definición le asegura un mínimo de derechos inviolables, inalterables que el Estado así como el resto de la colectividad deben respetar” (2001:2)(3). Entiende Bermúdez Tapia a la ciudadanía “como aquella condición que posee un individuo en una comunidad que comprende un conjunto de derechos y responsabilidades, cuyo ejercicio es garantizado constitucional e institucionalmente por el Estado de construir y fortalecer una comunidad” (2001:2)(4). Por lo que considera que los individuos habitantes de un determinado territorio, por el hecho de ser nacionales, gozan de esa condición, con base en el principio de igualdad, goce de derechos exigibles; por lo que la ciudadanía está integrada por un status legal, un status moral y una identidad.,ciertos derechos son fundamentales porque corresponderían, sin más condiciones, a toda persona o, cuando menos, a cualquier ciudadano; porque se afirmarían y garantizarían frente a cualesquiera pretensiones adversas, aunque estuvieran revestidas, incluso, de la forma de ley y, en fin, porque darían fundamento —los derechos mismos— a la vida comunitaria en su conjunto. (Tünnermann; Jiménez Campo, 1999)(5). La ciudadanía actual, emerge como una forma de combatir la exclusión y desarrollar estrategias de sobrevivencia ante las necesidades humanas no satisfechas. En fin, la Ciudadanía se ha ampliado “desde una nueva elección a través del voto u opción electoral, a tener voz desde la infancia, a considerar, a los niños y las niñas como sujetos de derecho, al igual que a todos los sectores de la sociedad “ (Cruz y Vásquez, 1999:21)(6). En el devenir de la especie humana, ha existido una “...apasionante historia de la larga, y a veces trágica, lucha de hombres y mujeres por lograr el pleno disfrute de sus derechos fundamentales, es decir, aquellos que les corresponde por el simple hecho de ser personas, miembros de la gran familia humana” (Tünnermann, 1997:7)(7). Estos derechos fundamentales, pueden visualizarse, como apunta Combellas (2001), en tres grandes períodos; en donde se puede vincular cada uno de dichos períodos con “modelos de derechos humanos”(8). En principio, apunta Combellas (2001), que el primer período guarda relación con el predominio de la concepción liberal de Estado, donde los Derechos Humanos tienen una interpretación individualista. Así, se consagra como derecho inviolable y sagrado a la propiedad privada. Son los derechos civiles y políticos los que surgen en esta etapa, los cuales son denominados derechos de la primera generación. La libertad, la igualdad y la seguridad, son las directrices de estos derechos. En este sentido, la libertad tiene una connotación estrictamente individualista; la igualdad se entiende desde un aspecto formal, igualdad ante la ley; y la seguridad, como apunta Combellas, una especie de escudo protector. El segundo período, el cual se da en el período entre guerras (se inicia en la finalización de la Gran Guerra y termina a comienzo de segunda guerra mundial). El rasgo identificador de éstos, es que se identifican con el reconocimiento constitucional de los derechos sociales y el intervensionismo estatal en la economía. (Combellas, 2001; Brewer-Carias, 2000)(9). Las directrices o “soportes valorativos” (Combellas, 2001) de estos derechos conocidos como de segunda generación, son totalmente diferentes del modelo anterior. En cuanto a la libertad, Combellas considera que se entiende como “liberación de la indigencia, condición del desarrollo de las libertades; la igualdad es una igualdad fundamental, material, no puramente formal; se introduce el valor de la justicia social y son englobados bajo el principio esencial de la dignidad humana, dignidad que presupone la satisfacción de las necesidades materiales de la persona humana como condición para satisfacer sus necesidades espirituales” (2001:59-60). Finalmente, en la evolución de los derechos humanos, se llega al tercer período. Este de acuerdo a diferentes autores, tiene su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) (Combellas, 2001; Brewer-Carias, 2000; Tünnermann, 1997; Bobbio, 1982)(10). Aquí surgen los derechos de tercera generación, que corresponden al reconocimiento a los derechos relacionados con la ecología, la paz, el desarrollo sustentable, la información. Estos derechos de tercera generación tienen como soporte valorativo la solidaridad humana en su dimensión de contribución común inscrita en un destino común; la cual, según Combillas (2001), va más allá de las fronteras de Estados y requieren de su cooperación para su realización. Este tipo o generación de derechos humanos guarda más relación con el colectivo que con el individuo aislado. En cuanto a esta tercera etapa, donde surge este tipo o generación de derechos humanos, advierte Bobbio que se comienza una tercera o ultima fase “...en que la afirmación de los derechos es al mismo tiempo universal y positiva: universal en el sentido de que no sólo son destinatarios de los principios contenidos en ella los ciudadanos de éste o aquel Estado sino todos los hombres; positiva, en el sentido de que pone en movimiento un proceso a cuyo término los derechos del hombre deberían ser ya no sólo proclamados o idealmente reconocidos, sino efectivamente protegidos incluso contra el mismo Estado que los ha violado. Así, en cuanto a la evolución de los derechos humanos, como dice Nikken (1987), en ellos está presente el principio de progresividad; puesto que se aprecia que los derechos humanos han tenido un desarrollo progresivo, que se materializa en su carácter universal, en su aspiración positiva y en su enriquecimiento “ontológico y axiológico”(11). Elementos constitutivos de ciudadanía:
La ciudadanía representa el status subjetivo de pertenencia a una comunidad política dada(13). Por lo tanto los conceptos de soberanía y ciudadanía continúan informando las relaciones de cohabitación y conflicto, inclusión y exclusión, que existen entre los Estados y entre los pueblos y las personas. Ambas nociones no sólo han perdido mucho de su efectividad y legitimidad como medios para proporcionar paz interna e integración política y para garantizar derechos fundamentales, sino que además están reñidas con lo que llamaré el paradigma constitucional que informa tanto la idea de Rechstaat como el actual entendimiento del derecho internacional(14). La ciudadanía se ha vuelto el prerrequisito del derecho de entrada y residencia en el territorio de un Estado. De este modo la ciudadanía ha dejado de ser el fundamento de la igualdad. Mientras internamente la ciudadanía se ha fracturado en diferentes tipos de ciudadanías desiguales correspondientes a nuevas diferenciaciones de status que de ciudadanos plenos a semiciudadanos con derechos de residencia, refugiados e inmigrantes ilegales; en lo extremo funciona como un privilegio y una fuente de exclusión y discriminación con respecto a los no ciudadanos(15). La ciudadanía implica que solo se pueden ejercer derechos a través de la pertenencia a una determinada comunidad política, en el nuevo paradigma todo ser humano es de por sí sujeto del derecho internacional y por lo tanto es ciudadano no solo de un Estado determinado, sino también de las comunidades internacional, sean estas regionales, como la Unión Europea, o de carácter global, como las Naciones Unidas(16). La ciudadanía, se ha convertido en el último privilegio personal, el último factor de discriminación y la última reliquia premoderna de las diferenciaciones por status, como tal se opone a la aclamada universalidad e igualdad de los derechos fundamentales(17). La CEPAL plantea o define a la ciudadanía, considerándola como “la posesión y el ejercicio de derechos inalienables por parte de los sujetos que integran la sociedad y la obligación de cumplir deberes y respetar los derechos de los demás” (2000:346). Es necesario señalar que la indivisibilidad de derechos que proscriben los excesos y abusos de la coacción; a la libertad positiva, que son los derechos políticos, económicos, sociales y culturales y que dan acceso a la participación (Jiménez, 2000)(18). Por lo que podría decirse que el ciudadano no es solo receptor de prestaciones que responden a la titularidad de derechos sino también se interesa por los asuntos públicos y participa de la razón comunicativa a escala comunitaria y societal”. (CEPAL, 2000:351). Categorías de ciudadanía Encontrando ciudadanos de primera, de segunda y hasta de tercera categoría. Dicha situación, aunque resulta chocante y podría decirse que, hasta absurda que esté presente en la actualidad, lamentablemente se observa que en Latinoamérica. Ciudadano cosmopolita Conclusiones Entre los derechos fundamentales de la persona y ciudadanía, existe una relación que nos lleva a entender que la ciudadanía se refiere a condiciones que tiene un individuo en su comunidad, mientras que los derechos fundamentales se refieren a esas condiciones que le debe asegurar un mínimo de derechos inviolables e inalterables que el Estado y la colectividad están obligadas a respetar. Los habitantes (ciudadanos) de un determinado territorio, gozan de esa condición, en base al principio de igualdad, goce de derechos exigibles; por lo que podemos afirmar que la ciudadanía está integrada por un status legal, un status moral y una identidad, protegida por el Estado. En cambio, la ciudadanía actual, desarrolla estrategias de sobrevivencia ante las necesidades que no fueron satisfechas, como una forma de combatir la exclusión, toda vez de que la humanidad ha vivido una larga historia, y a veces trágica, lucha de hombres y mujeres a fin de lograr el disfrute de sus derechos fundamentales, aquellos que les son inherentes por hecho de ser personas. Estos derechos fundamentales, pueden visualizarse en tres grandes períodos, vinculando a cada período con modelos de derechos humanos: El primer período guarda relación con el predominio de la concepción liberal de Estado, en la que los Derechos Humanos tiene una connotación individualista e inviolable (derecho a la propiedad privada); en esta etapa también surgen los derechos civiles y políticos denominados derechos de primera generación; la libertad tiene una connotación estrictamente individualista, la igualdad se entiende desde un aspecto formal (igualdad ante la ley) y la seguridad, una especie de escudo protector. El segundo período, se inicia en la finalización de la Gran Guerra y termina a comienzo de segunda guerra mundial; en este período se identifica con el reconocimiento constitucional de los derechos sociales y el intervensionismo estatal en la economía, estos derechos son conocidos como de segunda generación; la libertad, se entiende como liberación de la indigencia, la igualdad es una igualdad fundamental, material, (no formal); se introduce el valor de la justicia social como principio esencial de la dignidad humana, que satisface las necesidades materiales de la persona humana, es decir sus necesidades espirituales El tercer período, tiene su origen (evolución de los derechos humanos) en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); aquí surgen los derechos de tercera generación, que corresponden a los derechos ecológicos, la paz, el desarrollo sustentable, la información, tienen como soporte valorativo la solidaridad humana que va más allá de las fronteras de Estados y requieren de su cooperación para su realización. En esta tercera etapa, surge los derechos humanos, universal y positiva: universal por que no sólo son destinatarios los ciudadanos sino todos los hombres; positiva, por que los derechos del hombre no sólo deben ser proclamados o idealmente reconocidos, sino efectivamente protegidos incluso contra el mismo Estado que los ha violado. En la evolución de los derechos humanos, se hace presente el principio de progresividad, que se materializa en su carácter universal, en su aspiración positiva y en su enriquecimiento “ontológico y axiológico”. Por otro lado, la ciudadanía, se ha vuelto el prerrequisito para tener derecho de entrada y residencia en el territorio de un Estado, por tanto la ciudadanía ha dejado de ser el fundamento de la igualdad, en tanto que internamente se ha fracturado en diferentes tipos de ciudadanías desiguales correspondientes a nuevas diferenciaciones de status, de ciudadanos plenos a semiciudadanos con derechos de residencia, refugiados e inmigrantes ilegales; en lo extremo funciona como un privilegio y una fuente de exclusión y discriminación con respecto a los no ciudadanos; por lo tanto la ciudadanía, se ha convertido en el último privilegio personal, de discriminación y la última reliquia premoderna de las diferenciaciones por status. En pleno siglo XXI aun se realiza una categorización de ciudadanía, tomando como base el goce de los derechos fundamentales, dichas categorías son: La ciudadanía plena o ciudadanía. La ciudadanía de segunda clase y La ciudadanía de tercer grado. La Ciudadanía plena no admite limitación alguna en el ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y lingüísticos a los que es posible considerarlos como ciudadanos privilegiados. En tanto que la ciudadanía de segunda clase está conformada, por un sector de la población que no pude disfrutar de la totalidad de sus derechos (civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y lingüísticos), quedando relegados del desarrollo nacional. Finalmente la ciudadanía de tercer grado, constituida por la población catalogada como “niño y adolescente”; quienes a pesar de ser considerados “sujetos de derechos”, el ejercicio de sus derechos depende de su edad. Lo lamentable en pleno siglo XXI es que existen ciudadanos de primera, de segunda y hasta de tercera categoría, aunque resulta chocante y podría decirse hasta absurda, que esté presente en la actualidad, cuya diferencia se observa que en Latinoamérica. Finalmente cada ciudadano de un Estado debería convertirse en un “ciudadano cosmopolita”, una persona con capacidad de mediar entre las tradiciones nacionales y las fronteras alternativas de la vida por ser aspectos que nos afectan a todos en los planos local, nacional, regional y global, dichas personas deberían tener acceso a un mundo donde los ciudadanos disfrutan de múltiples ciudadanías como proceso globalizador, lo que es una quimera para los ciudadanos latinoamericanos en la actualidad. Notas Explicativas Bibliografía |
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Boletín IFP__:::__Documentos para una mayor Justicia Social |
Año 3, Número 13 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||