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Noviembre 2004
 
Conflictos del derecho positivo y consuetudinario entre indígenas y gamonales en el caso Huayanay
Por Mery Laurente Chahuayo  
   

Este estudio reconstruye las tramas complejas surgidas de la relación entre el derecho positivo y el consuetudinario en el caso Huayanay, a partir de la cual se construyen, deconstruyen y reconstruyen identidades entre dos sociedades y dos culturas simbolizadas por el indígena Eustaquio Palomino y el mestizo Matías Escobar. Expondré el contexto social y cultural, rememoraré el caso Huayanay, examinaré las identidades y alteridades étnicas confrontadas en la comunidad estudiada y, por último, analizaré las tramas del derecho positivo y el consuetudinario.

Contexto social y cultural de Huayanay
La comunidad de Huayanay está ubicada en el distrito de Anta, en la provincia de Acobamba–Huancavelica. Actualmente cuenta con 85 comuneros empadronados y una población de 432 habitantes, quechuahablantes y pertenecientes a la etnia Chopqa, que no es una comunidad indígena "común", pues se trata de una de las etnias indígenas huancavelicanas más definidas en sus tradiciones, territorio, lengua y cultura. Según los estudios realizados por Iliam Tinoco (1997), se trata del último vestigio viviente de los Chanka, cuyo centro de dominio fue la región de Andahuaylas, a partir del cual dominaron gran parte de los Andes, y quedaron asentados en esta parte de la región.

Huayanay tiene un territorio alto andino que permite la actividad agropecuaria de camélidos andinos, ovinos y vacunos. Cultivan tubérculos y raíces andinas: papa, oca, olluco y mashua. Cultivan avena, cebada, haba y arveja y otros productos de pan llevar. La vestimenta es peculiar con relación a otros campesinos, predominando el color negro matizado con colores vivos como el rojo, azul, violeta, verde, rosado. Cada uno de estos colores simboliza aspectos diversos de la vida, pueden representar la soltería, el estado casado o viudez entre otros.
Huayanay mantiene una serie de prácticas culturales tradicionales como el culto a deidades andinas: el dios montaña, la madre naturaleza, el culto a los muertos, a quienes les practican diversos ritos. No obstante, existe presencia de signos cristianos. En Huayanay hay católicos y pentecosteces, entre quienes hay convivencia tolerante y de respeto. Aún cuando se trate de sociedades tradicionales, la penetración del capital en su forma comercial se hace presente en la feria semanal de los viernes, que actúa como bisagra entre el mundo industrial y el campo.
La presencia débil del Estado en Huayanay es a través del Ministerio de Educación y Salud, con un centro educativo de nivel primario y una Posta Médica. La educación oficial impartida es una educación castellanizante, desarraigante, aculturadora, libresca y memorística, ajena a la realidad.

El paisaje se proyecta como una construcción mágica, pareciera que unos gigantes traviesos hubieren moldeado a las rocas dándoles formas inimaginables en cada una de ellas. Rocas que fueron testigos mudos de la convivencia antaño entre hacendados e indígenas, de la relación conflictiva entre ambos, de un sin número de atropellos y vejaciones de los primeros a los segundos, del asesinato de Eustaquio Palomino por Matías Escobar, del sentimiento creciente de injusticia de los indígenas hasta decidir aplicar el “gran remedio“y ajusticiar colectivamente a Matías.

Rememorando el caso Huayanay
Huayanay, hasta los años setenta, fue hacienda tradicional de los Mescua. En ese contexto, Huayanay fue afectada por la Ley de la Reforma Agraria del General Juan Velasco Alvarado revirtiendo las tierras de hacienda a los adjudicatarios, la revolución tenía que empezar por destruir el latifundio y dar al campesino la tierra que trabaja. Esta situación provocó un constante hostigamiento y asedio de los gamonales Mescua Chamorro a los indígenas través de su mayordomo Matías Escobar.

Era 1973, Huayanay ya no era una hacienda, era una comunidad campesina. Los indígenas empezaban a habituarse a ser sus propios amos. Fueron pobres, pero confiaban en su fuerza ancestral para dominar aquella tierra poco fértil y lograr el milagro de la producción. Pero no sólo con la tierra tenían que batallar.

Matías Escobar, mayordomo de los Mescua, era quien los perturbaba y cometía constantemente una serie de abusos y vejámenes. Insultaba a los comuneros, incendiaba cultivos y viviendas, robaba animales, ultrajaba mujeres, destruía otros bienes y amenazaba a todos los comuneros de Huayanay. Inclusive asesinó a Eustaquio Palomino, líder gerontocrático de la comunidad. El ejercía su propia ley en la comunidad: la ley del abigeato.

El teniente gobernador de la comunidad, Eustaquio Palomino, cansado de los abusos arrestó a Matías por 24 horas. Al salir de la carceleta, Escobar amenazó al Teniente Gobernador por la osadía de detenerlo. Matías cumplió con su primera amenaza e incendió la casa de Eustaquio, quien al ver cómo ardía en llamas decidió denunciar del hecho ante las autoridades estatales encargados de administrar justicia.

El Tribunal Correccional de Huancayo sentenció a Matías con dos años de pena privativa de la libertad por sus delitos y una reparación civil de 60 mil soles. Luego de haber cumplido los dos tercios de condena a dos años de pena privativa de la libertad, Matías Escobar solicitó su liberación. Al salir juró quitar la vida del Teniente Gobernador. Luego de unos días dicha amenaza fue ejecutada. El cadáver de Eustaquio fue encontrado en un paraje solitario. El horror en Huayanay llegó a su clímax.

Toda una comunidad indignada denunció el hecho. Matías Escobar había desaparecido de la comunidad. El Juez de Huancavelica apertura instrucción contra Matías y su cómplice Fernando Crispín por homicidio calificado y abigeato. Ambos se apersonaron a las instancias del poder judicial y luego de sus declaraciones fueron puestos en libertad. Y continúo la ola de pillajes en Huayanay. Las autoridades policiales dan una orden de grado o fuerza, para detener a Escobar, encargándose a las autoridades y comuneros de Huayanay la captura del delincuente, con la explicación de que ellos no tenían tiempo para hacerlo. Matías es vigilado y, finalmente, perseguido. El y su cómplice son apresados en la zona de Ancar-Pallca-Huayncón y llevados a Huayanay. En la plaza central se encontraban los indígenas de la comunidad, quienes presentaban sus rostros furiosos. Fueron 221 los comuneros que le exigieron que firme una confesión escrita, pero Matías se niega tajantemente y fue llevado a la carceleta de la comunidad de Huayanay, junto a su cómplice.

En la plaza de Huayanay hubo una gran discusión. Los indígenas de la comunidad se preguntaron si se les debía llevar a las autoridades mientras recordaban los horrores producidos. No se sabe cómo cobró fuerza una cólera incontenible. Se abalanzan sobre la puerta de la carceleta, rompieron el candado y arrebataron a Matías de su alojamiento. Fue golpeado en diferentes partes del cuerpo y terminó muerto. Se aplicó la ley ancestral del Ushanan Jampi [El gran remedio: muerte].

Identidades y alteridades étnicas
La fijación de diferencias limitan la demarcación de los conceptos básicos “adentro” de la etnia, del nosotros; también la sociedad, como expone Ana Ma. Portal (1989), delimita sus fronteras culturales hacia "afuera", es decir, el "otro" (u otredad) frente a lo “propio” (o mismidad). Estos elementos no pueden ser vistos como rasgos particulares y contrapuestos, sino como elementos de un mismo y único proceso, obligándonos a pensar la identidad grupal no como un fenómeno cerrado en sí mismo, autodefinible en abstracto, sino como un proceso abierto en continua confrontación y reformulación. En este sentido, hablar de identidad es hablar de un proceso histórico concreto, constituido por prácticas sociales contradictorias tanto al interior de los grupos humanos como en su correlación con otros grupos sociales.

En el caso Huayanay, la construcción, deconstrucción y reconstrucción de las identidades y alteridades étnicas están marcadas por una relación de tensión y conflicto entre los indígenas y los hacendados que, en este caso, aparecen simbolizados por Eustaquio -representando a la mismidad– y Matías -representando la alteridad-.

Eustaquio simboliza lo nativo, lo indígena, lo quechua, lo pobre, lo veraz, lo laborioso, lo honesto, la bondad, la festividad positiva, la colectividad, lo subordinado y dominado. En cambio, Matías representa lo liminar entre lo nativo y lo extranjero, lo mestizo, el bilingüismo, lo rico, lo mentiroso, lo ocioso, el latrocinio, la maldad, la festividad negativa, la individualidad, lo hegemónico y dominante. También se puede diferenciar este proceso identitario como marcado por la dualidad opositiva de víctima y victimario, de vida positiva y vida negativa, de explotados y explotadores.

En Huayanay, para resolver los problemas que transgreden las normas consuetudinarias, usan sus propios mecanismos de sanción. En cambio, cuando sus normas son transgredidas por el alter acuden a la normatividad positiva, pero que al notarla ineficaz, optan por aplicar la sanción de su propia mismidad en la otredad, aplicando el “gran remedio”, o la muerte, como sanción última a quien no respetó las reglas que rigen el funcionamiento de su sociedad. Sin embargo, debe ser resaltado que si hay separación nítida entre lo indígena (haciendaruna) y lo blanco (hacendado), esta relación está mediada por el mayordomo que se ubica en un espacio social fronterizo: es al mismo tiempo indio y blanco, no es lo uno ni otro, situación que le ubica en una indefinición de identidad étnica, optando por someterse servilmente a los que detentan el poder económico, social y político, en desmedro de los indígenas carentes de los poderes mencionados. Esta situación explica los atropellos como las violaciones a mujeres, el maltrato físico y psicológico a hombres, el robo y el abigeato, el atentado a la propiedad indígena, hasta la eliminación física de sus oponentes. De ahí que los indígenas calificaran a su agresor como una persona cuyos sentimientos estuvo definido por la identidad con la otredad radical marcado como lo malo, que perdió la luz, que se avergonzó de ser indio común y de corazón endurecido como las rocas.

En consecuencia, se asiste a una lógica de inclusión y exclusión. No obstante los indígenas intentaron que Matías retome al camino correcto de la vida. Así atestiguan las canciones entonadas por las mujeres:

¿Quién definió tus sentimientos para que seas tan mal hombre?, ¿Acaso fuiste un huérfano sin padre y madre?, ¿Por qué se perdió en tus ojos la luz callada de tu pueblo?, ¿Por qué te avergüenzas ser un indio común?, ¡No seas mentiroso, ocioso, ladrón!, ¿Acaso no sentiste el hervor de nuestros sentimientos?, ¿Acaso no sentiste el hervor de nuestros sufrimientos?, ¿Por qué se endureció tu corazón como la piedra de los riscos?

Situación conflictiva entre el derecho positivo y el consuetudinario en Huayanay
Los indígenas, de acuerdo a una costumbre ancestral, acordaron en una asamblea comunal dar muerte al violador, incendiario, abigeo e infractor de los derechos humanos, Matías Escobar, quien gozaba de una serie de privilegios pues había salido en libertad pese a estar procesado por graves delitos y continuaba delinquiendo contra los pobladores de Huayanay (Expreso, 1975). Con la muerte del mayordomo se hizo presente la pervivencia del sistema jurídico ancestral en la comunidad.

El efecto de administrar justicia en Huayanay, se debe a la desconfianza de la administración de justicia estatal. Por los principios de Ama Sua, Ama Llulla, Ama Quella (no robar, no mentir, no ser ocioso), los indígenas dieron cara al Estado luego de haber realizado el ajusticiamiento de Matías. “Las reglas del derecho no son sino una categoría bien definida dentro del cuerpo de las costumbres” (Malinowski, 1986:69). Aquí las reglas ancestrales fueron aplicadas para ejercer la justicia indígena. Es notoria la falta de respeto por el pluralismo cultural y legal, el mismo que fue evidenciado en las diferentes etapas procesales de este caso, traducido en diversas formas de discriminación de las cuales fueron objeto los indígenas al ser procesados conforme el derecho positivo.

La criminalización de las prácticas culturales distintas al derecho positivo y la represión de las autoridades encargadas de administrar justicia de acuerdo a sus normas y principios se encontraron en conflicto. El caso Huayanay es un hecho relevante porque la sanción a los indígenas se ejecutó en desafío de las costumbres. Los indígenas de Huayanay no se encontraban en condiciones de pagar por los costos judiciales, ni tenían la posibilidad de litigar en espacios ajenos a su contexto. A esto se sumó la discriminación étnica, el desconocimiento del funcionamiento del sistema judicial. Estos hechos ilustran el divorcio cultural entre la justicia formal y la realidad de su entorno.

Taipe (1996) refiere que el desconocimiento de las leyes puede hacer caer en problemas graves. De hecho, en situaciones como la anterior, los campesinos acaban atropellados y humillados por las autoridades oficiales. Y cuando un indígena es juzgado por sus prácticas, no es evaluado en la relatividad de su contexto cultural de origen (Ballón, 2002).

El reconocimiento de la diversidad étnica, cultural y lingüística ha tenido una contradictoria aceptación a través del tiempo, motivando la desatención a los pueblos indígenas. Los avances normativos que se lograron en las constituciones de 1933 y 1979, en casi nada contribuyeron en garantizar los derechos de los indígenas. Recién la Constitución de 1993 las reconoce de manera explícita, pero aún sigue siendo insuficiente.

De lo expuesto se deduce que el derecho positivo no pretende construir una nueva calidad de vida en las comunidades indígenas. La Constitución vigente, en su artículo 149, dice: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.

Ese artículo menciona que el ejercicio de administrar justicia no debe violar los derechos fundamentales de la persona. Para entender mejor es necesario absolver las siguientes preguntas: ¿Qué son los derechos humanos en las comunidades indígenas? ¿Serán aquellos percibidos por el monismo del derecho estatal? ¿Y qué sucede con los que creen que son otros los derechos? La respuesta pondrán en cuestión el artículo materia de comentario.

Con relación al ejercicio de la jurisdicción especial de los pueblos indígenas, al que refiere el artículo comentado, estará comprometido ya que quedará en manos de los jueces y no de los pueblos indígenas, el determinar si pueden a no cumplir funciones jurisdiccionales, constituyendo para las comunidades un enorme paso hacia atrás en el avance de la conquista por la autonomía, el territorio, su gobierno, sus formas internas de control social, es decir la identidad como pueblos indígenas.

Como es evidente, los órganos de justicia del Estado obstruyen la vigencia de las normas de vida de la comunidad. Existen dos colectividades con culturas diferentes. Una que impone los valores de su cultura y otra que se resiste a esta imposición generando contradicción de valores entre el Estado y la comunidad, donde la última percibe la ineficacia e inutilidad de los órganos encargados de administrar justicia, conforme se evidenció en el Caso Huayanay. Similar comportamiento se deduce del artículo 38 del mismo cuerpo legal, en el que refiere: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Esta concepción no acepta la existencia de otros derechos distintos al estatal como el social / étnico.

Los indígenas optan por el desprecio a la ley frente a la frustración comunal, donde el estado emocional colectivo surge cuando la administración de justicia del aparato estatal interfiere y obstruye la necesidad de satisfacción de justicia de acuerdo de los criterios de la comunidad nativa, del cual el individuo es parte (Torres, 1995). Si pretendemos que el paternalismo del Estado no desconozca los otros derechos, los hechos deben ser interpretados interculturalmente por el principio de igualdad.

El conflicto entre el sistema jurídico estatal y el de los pueblos indígenas constituye para la antropología un proceso de aculturación como efecto de la reproducción normativa de legislaciones occidentales fuera de la realidad social de los pueblos indígenas. El Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) exigía el respeto y el reconocimiento del derecho consuetudinario pero de forma transitoria hasta que las comunidades indígenas logren superarse e incorporarse a la vida jurídica del país. Recién en el Convenio 169 de la OIT, se alude al derecho que tienen los pueblos indígenas de conservar sus costumbres e instituciones propias en cuanto no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional. También se menciona sobre el respeto por el uso de métodos a los cuales recurren tradicionalmente los pueblos, en la medida en que sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionales. Las leyes vigentes materia de comentario estarían ratificando las facultades de la legislación nacional, pese al esfuerzo por superar el modelo etnocentrista sustentado por la constitución peruana y pretender construir un modelo constitucional pluralista.

Retos pendientes para la administración de justicia
La vigencia efectiva del pluralismo jurídico y el ejercicio autónomo de las funciones jurisdiccionales por las autoridades indígenas requieren de una adecuación normativa y de cambios profundos en la cultura legal y política, con un orden democrático y de desarrollo social con la participación de los pueblos indígenas y el destierro de su ideología de inferioridad. Mientras los pueblos indígenas sigan siendo pobres, sin acceso a la participación política nacional, seguirán demostrando increíble capacidad de resistencia y creatividad a pesar de su condición subordinada, para resolver conflictos de todo tipo mediante mecanismos consensuales y también coercitivos en el interior de los pueblos indígenas.

Conocemos el peligro que pueda implicar el ejercicio de la función jurisdiccional en las comunidades indígenas, como en este caso, siendo necesario concederles ciertas atribuciones para resolver sus conflictos privados y estudiar la posibilidad de ser considerada como primera instancia en los asuntos de su competencia. Termino con algunas interrogantes que aún deben ser materia de reflexión: ¿Cómo debe obrar una sociedad para que no haya más caso Huayanay? ¿Cómo se puede lograr un mayor grado de justicia compatible con la realización humana? ¿Cuáles son los mínimos jurídicos que las comunidades indígenas tienen que respetar cuando van a aplicar su propia justicia? ¿Es legítimo el reclamo de los pueblos indígenas de resolver un conflicto por ser de su competencia?

Referencia Bibliográfica
BALLON AGUIRRE, Francisco. Introducción al Derecho de los Pueblos Indígenas, Programa de Comunidades Nativas, Defensoría del Pueblo, Lima- Perú, Visual Service SRL, 2002.
BASADRE, Jorge. Historia del Derecho Peruano, Antena S.A., Perú, 1937
DIARIO EXPRESO. Caso Huayanay: Cuando el pueblo opina sobre el juicio, Lima, 11 de noviembre de 1975.
CONVENIO 169. Convenio de la Organización Internacional de Trabajo, Ginebra, 1989.
GONZALES, Juliana y LANDA José. Los valores humanos en México, siglo veintiuno editores S.A. de C.V., México 1997.
PEÑA JUMPA, Antonio. Justicia comunal en los Andes del Perú, Caso de Calahuyo, PUCP, Lima, 1998.
PORTAL, Ana Ma. "El mito como síntesis de la identidad cultural" en Alteridades, Anuario de Antropología, U. Autónoma Metropolitana - Unidad Iztapalapa, División de Ciencias Sociales y Humanidades, México, 1989.
RUBIO CORREA, Marcial. Estudio de Constitución Política de 1993. Tomo V. PUCP, Lima, 1999.
TAIPE CAMPOS, Néstor Godofredo. “Procesos elementales de socialización andina” en Debates en Sociología PUCP, Lima, 1996.
TINOCO ALTEZ, Iliam. Historia y Proceso Cultural de la Provincia, SE, Lima, 1997.
TORRES RODRÍGUEZ, Oswaldo. Justicia Andina, Hacia una Antropología Jurídica, SE, Perú, 1995.


 
 
 
Autor/a de este artículo:
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MERY LAURENTE
Abogada

Becaria Peruana
IFP AR&SC Grupo 4

Mery está siguiendo su apresto preacadémico en la PUCP. Su área de interés son los Derechos Humanos.

 
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Imagen 1: Una reunion comunal típica de comunidades campesinas.
(pinche la imagen para ampliarla)

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Año 2, Número 9