| Boletín IFP | Mundo Indígena - Lenguas Originarias | |
Noviembre 2004
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| Conflictos del derecho positivo y consuetudinario entre indígenas y gamonales en el caso Huayanay | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Por Mery Laurente Chahuayo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Este estudio reconstruye las tramas complejas surgidas de la relación entre el derecho positivo y el consuetudinario en el caso Huayanay, a partir de la cual se construyen, deconstruyen y reconstruyen identidades entre dos sociedades y dos culturas simbolizadas por el indígena Eustaquio Palomino y el mestizo Matías Escobar. Expondré el contexto social y cultural, rememoraré el caso Huayanay, examinaré las identidades y alteridades étnicas confrontadas en la comunidad estudiada y, por último, analizaré las tramas del derecho positivo y el consuetudinario. Contexto social y cultural de
Huayanay Huayanay tiene un territorio alto andino que permite
la actividad agropecuaria de camélidos andinos, ovinos y vacunos.
Cultivan tubérculos y raíces andinas: papa, oca, olluco
y mashua. Cultivan avena, cebada, haba y arveja y otros productos de
pan llevar. La vestimenta es peculiar con relación a otros campesinos,
predominando el color negro matizado con colores vivos como el rojo,
azul, violeta, verde, rosado. Cada uno de estos colores simboliza aspectos
diversos de la vida, pueden representar la soltería, el estado
casado o viudez entre otros. El paisaje se proyecta como una construcción mágica, pareciera que unos gigantes traviesos hubieren moldeado a las rocas dándoles formas inimaginables en cada una de ellas. Rocas que fueron testigos mudos de la convivencia antaño entre hacendados e indígenas, de la relación conflictiva entre ambos, de un sin número de atropellos y vejaciones de los primeros a los segundos, del asesinato de Eustaquio Palomino por Matías Escobar, del sentimiento creciente de injusticia de los indígenas hasta decidir aplicar el “gran remedio“y ajusticiar colectivamente a Matías. Rememorando el caso Huayanay Era 1973, Huayanay ya no era una hacienda, era una comunidad campesina. Los indígenas empezaban a habituarse a ser sus propios amos. Fueron pobres, pero confiaban en su fuerza ancestral para dominar aquella tierra poco fértil y lograr el milagro de la producción. Pero no sólo con la tierra tenían que batallar. Matías Escobar, mayordomo de los Mescua, era quien los perturbaba y cometía constantemente una serie de abusos y vejámenes. Insultaba a los comuneros, incendiaba cultivos y viviendas, robaba animales, ultrajaba mujeres, destruía otros bienes y amenazaba a todos los comuneros de Huayanay. Inclusive asesinó a Eustaquio Palomino, líder gerontocrático de la comunidad. El ejercía su propia ley en la comunidad: la ley del abigeato. El teniente gobernador de la comunidad, Eustaquio Palomino, cansado de los abusos arrestó a Matías por 24 horas. Al salir de la carceleta, Escobar amenazó al Teniente Gobernador por la osadía de detenerlo. Matías cumplió con su primera amenaza e incendió la casa de Eustaquio, quien al ver cómo ardía en llamas decidió denunciar del hecho ante las autoridades estatales encargados de administrar justicia. El Tribunal Correccional de Huancayo sentenció a Matías con dos años de pena privativa de la libertad por sus delitos y una reparación civil de 60 mil soles. Luego de haber cumplido los dos tercios de condena a dos años de pena privativa de la libertad, Matías Escobar solicitó su liberación. Al salir juró quitar la vida del Teniente Gobernador. Luego de unos días dicha amenaza fue ejecutada. El cadáver de Eustaquio fue encontrado en un paraje solitario. El horror en Huayanay llegó a su clímax. Toda una comunidad indignada denunció el hecho. Matías Escobar había desaparecido de la comunidad. El Juez de Huancavelica apertura instrucción contra Matías y su cómplice Fernando Crispín por homicidio calificado y abigeato. Ambos se apersonaron a las instancias del poder judicial y luego de sus declaraciones fueron puestos en libertad. Y continúo la ola de pillajes en Huayanay. Las autoridades policiales dan una orden de grado o fuerza, para detener a Escobar, encargándose a las autoridades y comuneros de Huayanay la captura del delincuente, con la explicación de que ellos no tenían tiempo para hacerlo. Matías es vigilado y, finalmente, perseguido. El y su cómplice son apresados en la zona de Ancar-Pallca-Huayncón y llevados a Huayanay. En la plaza central se encontraban los indígenas de la comunidad, quienes presentaban sus rostros furiosos. Fueron 221 los comuneros que le exigieron que firme una confesión escrita, pero Matías se niega tajantemente y fue llevado a la carceleta de la comunidad de Huayanay, junto a su cómplice. En la plaza de Huayanay hubo una gran discusión. Los indígenas de la comunidad se preguntaron si se les debía llevar a las autoridades mientras recordaban los horrores producidos. No se sabe cómo cobró fuerza una cólera incontenible. Se abalanzan sobre la puerta de la carceleta, rompieron el candado y arrebataron a Matías de su alojamiento. Fue golpeado en diferentes partes del cuerpo y terminó muerto. Se aplicó la ley ancestral del Ushanan Jampi [El gran remedio: muerte]. Identidades y alteridades étnicas En el caso Huayanay, la construcción, deconstrucción y reconstrucción de las identidades y alteridades étnicas están marcadas por una relación de tensión y conflicto entre los indígenas y los hacendados que, en este caso, aparecen simbolizados por Eustaquio -representando a la mismidad– y Matías -representando la alteridad-. Eustaquio simboliza lo nativo, lo indígena, lo quechua, lo pobre, lo veraz, lo laborioso, lo honesto, la bondad, la festividad positiva, la colectividad, lo subordinado y dominado. En cambio, Matías representa lo liminar entre lo nativo y lo extranjero, lo mestizo, el bilingüismo, lo rico, lo mentiroso, lo ocioso, el latrocinio, la maldad, la festividad negativa, la individualidad, lo hegemónico y dominante. También se puede diferenciar este proceso identitario como marcado por la dualidad opositiva de víctima y victimario, de vida positiva y vida negativa, de explotados y explotadores. En Huayanay, para resolver los problemas que transgreden las normas consuetudinarias, usan sus propios mecanismos de sanción. En cambio, cuando sus normas son transgredidas por el alter acuden a la normatividad positiva, pero que al notarla ineficaz, optan por aplicar la sanción de su propia mismidad en la otredad, aplicando el “gran remedio”, o la muerte, como sanción última a quien no respetó las reglas que rigen el funcionamiento de su sociedad. Sin embargo, debe ser resaltado que si hay separación nítida entre lo indígena (haciendaruna) y lo blanco (hacendado), esta relación está mediada por el mayordomo que se ubica en un espacio social fronterizo: es al mismo tiempo indio y blanco, no es lo uno ni otro, situación que le ubica en una indefinición de identidad étnica, optando por someterse servilmente a los que detentan el poder económico, social y político, en desmedro de los indígenas carentes de los poderes mencionados. Esta situación explica los atropellos como las violaciones a mujeres, el maltrato físico y psicológico a hombres, el robo y el abigeato, el atentado a la propiedad indígena, hasta la eliminación física de sus oponentes. De ahí que los indígenas calificaran a su agresor como una persona cuyos sentimientos estuvo definido por la identidad con la otredad radical marcado como lo malo, que perdió la luz, que se avergonzó de ser indio común y de corazón endurecido como las rocas. En consecuencia, se asiste a una lógica de inclusión y exclusión. No obstante los indígenas intentaron que Matías retome al camino correcto de la vida. Así atestiguan las canciones entonadas por las mujeres:
Situación conflictiva
entre el derecho positivo y el consuetudinario en Huayanay El efecto de administrar justicia en Huayanay, se debe a la desconfianza de la administración de justicia estatal. Por los principios de Ama Sua, Ama Llulla, Ama Quella (no robar, no mentir, no ser ocioso), los indígenas dieron cara al Estado luego de haber realizado el ajusticiamiento de Matías. “Las reglas del derecho no son sino una categoría bien definida dentro del cuerpo de las costumbres” (Malinowski, 1986:69). Aquí las reglas ancestrales fueron aplicadas para ejercer la justicia indígena. Es notoria la falta de respeto por el pluralismo cultural y legal, el mismo que fue evidenciado en las diferentes etapas procesales de este caso, traducido en diversas formas de discriminación de las cuales fueron objeto los indígenas al ser procesados conforme el derecho positivo. La criminalización de las prácticas culturales distintas al derecho positivo y la represión de las autoridades encargadas de administrar justicia de acuerdo a sus normas y principios se encontraron en conflicto. El caso Huayanay es un hecho relevante porque la sanción a los indígenas se ejecutó en desafío de las costumbres. Los indígenas de Huayanay no se encontraban en condiciones de pagar por los costos judiciales, ni tenían la posibilidad de litigar en espacios ajenos a su contexto. A esto se sumó la discriminación étnica, el desconocimiento del funcionamiento del sistema judicial. Estos hechos ilustran el divorcio cultural entre la justicia formal y la realidad de su entorno. Taipe (1996) refiere que el desconocimiento de las leyes puede hacer caer en problemas graves. De hecho, en situaciones como la anterior, los campesinos acaban atropellados y humillados por las autoridades oficiales. Y cuando un indígena es juzgado por sus prácticas, no es evaluado en la relatividad de su contexto cultural de origen (Ballón, 2002). El reconocimiento de la diversidad étnica, cultural y lingüística ha tenido una contradictoria aceptación a través del tiempo, motivando la desatención a los pueblos indígenas. Los avances normativos que se lograron en las constituciones de 1933 y 1979, en casi nada contribuyeron en garantizar los derechos de los indígenas. Recién la Constitución de 1993 las reconoce de manera explícita, pero aún sigue siendo insuficiente. De lo expuesto se deduce que el derecho positivo no pretende construir una nueva calidad de vida en las comunidades indígenas. La Constitución vigente, en su artículo 149, dice: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz y con las demás instancias del Poder Judicial”. Ese artículo menciona que el ejercicio de administrar justicia no debe violar los derechos fundamentales de la persona. Para entender mejor es necesario absolver las siguientes preguntas: ¿Qué son los derechos humanos en las comunidades indígenas? ¿Serán aquellos percibidos por el monismo del derecho estatal? ¿Y qué sucede con los que creen que son otros los derechos? La respuesta pondrán en cuestión el artículo materia de comentario. Con relación al ejercicio de la jurisdicción especial de los pueblos indígenas, al que refiere el artículo comentado, estará comprometido ya que quedará en manos de los jueces y no de los pueblos indígenas, el determinar si pueden a no cumplir funciones jurisdiccionales, constituyendo para las comunidades un enorme paso hacia atrás en el avance de la conquista por la autonomía, el territorio, su gobierno, sus formas internas de control social, es decir la identidad como pueblos indígenas. Como es evidente, los órganos de justicia del Estado obstruyen la vigencia de las normas de vida de la comunidad. Existen dos colectividades con culturas diferentes. Una que impone los valores de su cultura y otra que se resiste a esta imposición generando contradicción de valores entre el Estado y la comunidad, donde la última percibe la ineficacia e inutilidad de los órganos encargados de administrar justicia, conforme se evidenció en el Caso Huayanay. Similar comportamiento se deduce del artículo 38 del mismo cuerpo legal, en el que refiere: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Esta concepción no acepta la existencia de otros derechos distintos al estatal como el social / étnico. Los indígenas optan por el desprecio a la ley frente a la frustración comunal, donde el estado emocional colectivo surge cuando la administración de justicia del aparato estatal interfiere y obstruye la necesidad de satisfacción de justicia de acuerdo de los criterios de la comunidad nativa, del cual el individuo es parte (Torres, 1995). Si pretendemos que el paternalismo del Estado no desconozca los otros derechos, los hechos deben ser interpretados interculturalmente por el principio de igualdad. El conflicto entre el sistema jurídico estatal y el de los pueblos indígenas constituye para la antropología un proceso de aculturación como efecto de la reproducción normativa de legislaciones occidentales fuera de la realidad social de los pueblos indígenas. El Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) exigía el respeto y el reconocimiento del derecho consuetudinario pero de forma transitoria hasta que las comunidades indígenas logren superarse e incorporarse a la vida jurídica del país. Recién en el Convenio 169 de la OIT, se alude al derecho que tienen los pueblos indígenas de conservar sus costumbres e instituciones propias en cuanto no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional. También se menciona sobre el respeto por el uso de métodos a los cuales recurren tradicionalmente los pueblos, en la medida en que sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionales. Las leyes vigentes materia de comentario estarían ratificando las facultades de la legislación nacional, pese al esfuerzo por superar el modelo etnocentrista sustentado por la constitución peruana y pretender construir un modelo constitucional pluralista. Retos pendientes para la administración
de justicia Conocemos el peligro que pueda implicar el ejercicio de la función jurisdiccional en las comunidades indígenas, como en este caso, siendo necesario concederles ciertas atribuciones para resolver sus conflictos privados y estudiar la posibilidad de ser considerada como primera instancia en los asuntos de su competencia. Termino con algunas interrogantes que aún deben ser materia de reflexión: ¿Cómo debe obrar una sociedad para que no haya más caso Huayanay? ¿Cómo se puede lograr un mayor grado de justicia compatible con la realización humana? ¿Cuáles son los mínimos jurídicos que las comunidades indígenas tienen que respetar cuando van a aplicar su propia justicia? ¿Es legítimo el reclamo de los pueblos indígenas de resolver un conflicto por ser de su competencia? Referencia Bibliográfica |
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Boletín IFP__:::__Documentos para una mayor Justicia Social |
Año 2, Número 9 |
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